Teléfono Móvil y derecho a la intimidad


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Teléfono Móvil y derecho a la intimidad
03.08.04 (1:26 am)   [edit]
Realmente el teléfono móvil ha sido uno de esos avances tecnológicos que más rápidamente se han incorporado a la vida cotidiana de los habitantes de los países desarrollados, de forma que hoy es un hecho habitual el ver gente hablando por la calle a través de su teléfono móvil. La proliferación de estos aparatos plantea algunas cuestiones que podemos denominar ‘éticas’ acerca de los mismos.

En primer lugar se nos presenta el derecho de los ciudadanos a no ser molestados o perturbados por multitud de llamadas telefónicas dirigidas a la gente que sencillamente se encuentran próximas a nosotros en el más estricto sentido de la palabra. A ese hecho hemos de sumar cierta costumbre que tiene mucha gente de hacer a los demás partícipes de su conversación. Un ejemplo particularmente destacado de estas situaciones lo podemos ver en los medios de transporte como trenes y aviones, donde a las restricciones de espacio motivadas por las instalaciones y la concentración de personas, acentúan esas indeseadas interrelaciones. Sin embargo, el nivel más molesto de esas molestias se producen en lugares donde tradicionalmente no existía el teléfono y donde se disfrutaba de ciertos momentos de abstracción y casi aislamiento. Nos referimos a las salas de cine, teatros y conciertos, donde todo el mundo ha tenido una experiencia cuanto menos molesta con esos individuos que no desconectan su teléfono móvil ni siquiera en esos momentos. De esta forma y motivados fundamentalmente por lo que no debemos dudar en llamar falta de educación, han surgido sistemas capaces de inhibir o bloquear el funcionamiento de los teléfonos móviles en recintos cerrados.

En cualquier caso, surge la polémica acerca del derecho a estar ‘comunicado/disponible’ y el derecho al ‘aislamiento/disfrute’, que aunque debería resolverse por la vía del respeto y mutuo entendimiento ha pasado a la forma de la prohibición.

Junto a estos aspectos relativos a la convivencia y fruto de los avances tecnológicos en numerosas áreas y al desarrollo de nuevos sistemas surgen nuevos puntos donde se presentan dilemas morales sobre su aplicación, entre los que vamos a destacar fundamentalmente dos debido al hecho de que pueden presentar esas dudas en su aplicación, pues no olvidemos que la tecnología no es ni buena ni mala en si misma sino que son los usos de la misma los que definen su carácter.

El primero de esos servicios es la localización de terminales que permitiría conocer de forma bastante precisa la posición de un teléfono móvil y por tanto del usuario del mismo. Esta cuestión plantea algunos interrogantes acerca del derecho de terceros a conocer la posición de un usuario. Resultan evidentes las aplicaciones ‘positivas’ de este servicio como puede ser la lucha contra el delito (muchas actividades delictivas se amparan en el empleo del teléfono móvil), acceso a información sensible a la posición geográfica entre otras. Sin embargo, son también evidentes los posibles usos no tan ‘positivos’ de este servicio como la vigilancia no autorizada de personas con lo que ello supone de pérdida de intimidad. Otro punto a destacar de estas aplicaciones es que aparentemente necesitarán autorización previa para su disponibilidad, donde se plantea otra cuestión, autorización de quién, del propietario o del usuario del teléfono móvil, los derechos de propiedad frente al derecho a la intimidad.

En segundo lugar nos encontramos con una facilidad que muchos fabricantes anuncian para su próxima gama de terminales, la posibilidad de grabar conversaciones con el propio teléfono y sin ningún equipo adicional, donde de nuevo nos asaltan bastantes dudas sobre la legalidad de la opción y un claro conflicto de derechos a la intimidad entre los dos interlocutores, el que graba y el grabado en la conversación, sin hablar del posible uso que pueda darse a esas conversaciones.

En resumen nos encontramos como una nueva tecnología plantea nuevas cuestiones y exigen un desarrollo con igual rapidez del marco legal de esas aplicaciones y servicios de forma que podamos conocer los límites en la utilización de cada uno de ellos.
 
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